Ejecución Forzosa
En España, el acreedor haría bien en intentar llegar a un arreglo extrajudicial con el deudor para conseguir el pago de una deuda ya que los procesos en los tribunales suelen ser largos, complicados y costosos.
Por esta razón, en la práctica el 90% de los litigios se solucionan extrajudicialmente y solo en el 10% de los casos se hace necesaria la intervención de los tribunales. Como primer paso para llegar a un arreglo extrajudicial, el acreedor puede constituir al deudor en mora. Se requiere el pago al deudor mediante una reclamación enviada por correo certificado o mediante burofax, una forma de enviar de manera urgen- te y segura documentos que requieran de una entrega fehaciente, concediéndole un plazo razonable. Si el deudor no liquida su deuda dentro de este plazo, incurre en mora. En caso de ser necesaria una reclamación por vía judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé un procedimiento especial, el juicio monitorio, antes de entablar una demanda por la vía ordinaria. Se puede utilizar este procedimiento simplificado para reclamar deudas dinerarias exigibles cuya cuantía no sobrepase los 30.000 €. El requisito para acudir al mismo es que se trate de una deuda vencida y exigible. La petición, en la que se debe especificar el importe reclamado, ha de presentarse en el juzgado que corresponda al domicilio y debe acompañarse de pedidos u órdenes de encargo firmados por el deudor, facturas, albaranes u otros documentos que acrediten la existencia de la deuda. En el juicio monitorio no es obligatorio comparecer representa- do por un abogado y un procurador, sin embargo, la experiencia nos enseña que la asistencia de un abogado suele simplificar los trámites para el acreedor, empezando con la determinación del tribunal competente y la formalización de la demanda ante el mismo. Si la petición de juicio monitorio cumple con todos los requisitos, el juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días hábiles pague la deuda o formule oposición. Si el deudor se opone, el asunto se resolverá definitivamente en juicio declarativo, en caso contrario, se dictará de oficio providencia ordenando la ejecución. Contra dicha resolución no cabe recurso. Según nuestra experiencia, los juicios monitorios suelen ser muy efectivos en los casos de deudas indiscutibles. Solo un pequeño porcentaje de ellos desembocan en procedimientos ordinarios.
Si finalmente resulta necesario interponer una demanda judicial para reclamar la deuda, no queda otro camino que la vía ordinaria. Todos los documentos fundamentales tienen que ser presentados en su original y el abogado encargado del caso ha de disponer de un poder procesal otorgado ante un notario español. La duración del proceso varía considerablemente de juzgado a juzgado, incluso si pertenecen a la misma provincia. En cualquier caso, hay que contar con que el proceso se alargará por lo menos durante uno o dos años.
Hace dos años, tras estar abolidas durante unos años las tasas judiciales, éstas se han vuelto a implantar para la mayoría de los procedimientos, sin embargo, hace poco, han sido suprimidas nuevamente para las personas físicas (situación en marzo 2015).
Las minutas del abogado se orientan por la cuantía del litigio, fijando los colegios de abogados unos honorarios mínimos. Además de los costes por el abogado se generan los originados por los honorarios del procurador a quien compite, de acuerdo con la LEC, presentar la demanda a la que ha de firmar junto con el abogado. Entre sus cometidos figura, además de la presentación en plazo de los escritos formulados por el abogado, la recepción de las citaciones y notificaciones del juzgado.
Resumiendo se puede decir que un acreedor debería intentar llegar a un arreglo extrajudicial para cobrar las deudas antes de reclamarlas por vía de una demanda judicial. El procedimiento monitorio es conveniente sobre todo si se trata de deudas de menor cuantía cuya reclamación por vía judicial supondría un coste excesivo. Es altamente aconsejable contratar los servicios de un letrado ya en el marco de un proceso monitorio porque un abogado está familiarizado con las exigencias estrictas de la pe- tición inicial del procedimiento monitorio y con el procedimiento ordinario en el que éste puede desembocar eventualmente.