Se modifica la declaración sobre bienes en el extranjero
- por Ibiza-Legal
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Con la Ley 5/2022, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 10 de marzo de 2022, el legislador adapta el polémico Modelo 720 al Derecho europeo.
Hace aproximadamente diez años, se introdujo el Modelo 720 con el fin de obligar a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes situados en el extranjero.
Desde entonces, todos los contribuyentes tienen que informar sobre sus cuentas bancarias, acciones o otros valores y bienes inmuebles que posean en el extranjero. Sin embargo, dicha obligación solo existe cuando el valor de alguna de estas clases de activos sobrepasa los 50.000 euros.
Hasta ahora, las declaraciones imperfectas o extemporáneas acarreaban sanciones considerables. Se imponían multas fijas de 100 hasta 5.000 euros por cada información falsa y, en el peor de los casos, sanciones de hasta el 150% del total la deuda tributaria. En algún caso podía pasar que la regularización de impuestos adeudados superara el valor del patrimonio no declarado situado en el extranjero. Por ello, el Modelo 720 con su catálogo de multas y la imprescriptibilidad de las deudas tributarias en España eran temas de controversia en la Unión Europea.
En su sentencia de finales de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que algunas de las obligaciones que impone el Modelo 720 eran contrarias al Derecho de la Unión. El TJUE consideró que las sanciones impuestas a los contribuyentes que incumplen esta obligación o cometen errores en sus declaraciones atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales. La no declaración de los bienes tiene como consecuencia que los ingresos no declarados sean gravados como ganancias patrimoniales no justificadas sin que el contribuyente tenga la posibilidad de invocar el plazo de prescripción de cuatro años normalmente aplicable en España. Finalmente, el TJUE constató que el importe de las multas establecidas no guarda proporción alguna con el de las sanciones previstas generalmente en España por otros incumplimientos parecidos.
La Ley 5/2022 modifica el Modelo 720 en los puntos siguientes: por una parte, se suprimen las multas excesivamente elevadas. Se sustituye el régimen de sanciones en vigor hasta ahora, que preveía multas fijas para cada infracción y una sanción de hasta el 150% del total, por el de la Ley General Tributaria. Por otra parte, se adapta el Modelo 720 a las reglas de prescripción según el Derecho tributario general, lo que quiere decir que las deudas tributarias prescribirán a los cuatro años. No obstante, la obligación de los residentes fiscales a declarar sus bienes situados en el extranjero seguirá vigente. El TJUE no cuestionó la obligación de presentar el Modelo 720. Se debe presentar la declaración para cada año antes del 31 de marzo del año siguiente.
Algunos asesores fiscales opinan que un contribuyente que no haya declarado su patrimonio en el extranjero a causa de las elevadas multas lo podrá hacer ahora gracias a la modificación de la ley. Tendría que presentar el Modelo 720 para los últimos cuatro años. Además, la sentencia del TJUE permitirá a los contribuyentes reclamar una parte de las multas excesivas pagadas en el pasado. En los procedimientos administrativos en curso se podrán impugnar las multas basándose en la sentencia del TJUE y, en caso de haber prescrito el incumplimiento, se podrá reclamar la devolución del Impuesto sobre la Renta. En relación con un procedimiento concluido, el contribuyente podrá reclamar una devolución por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.