¿Se puede contar con el vencimiento del impuesto español sobre sucesiones?

Durante años ha sido frecuente la práctica de mantener en secreto el fallecimiento de un propietario extranjero y seguir pagando los impuestos de propiedades y de recogida de basuras correspondientes cada año.

Las autoridades españolas normalmente no tenían  conocimiento de la muerte de un no-residente, por ejemplo en Alemania o Francia, y así no reclamaban el impuesto sobre sucesiones.

El impuesto sobre sucesiones español tiene una vigencia limitada a cuatro años, que generalmente comienza a los 6 meses tras la fecha de defunción, así que a efectos prácticos el impuesto vence a los 4 años y medio. Hasta el 1 de enero del 2003, el beneficiario de un extranjero fallecido dueño de una propiedad podía, tras ese periodo de 4 años y medio, obtener su herencia libre de impuestos y registrar la propiedad a su nombre.

Desde el 1 de enero del 2003 este “truco” ya no podía ser utilizado, ya que se aplicaba lo siguiente a las herencias de noresidentes que mueran en el extranjero: el periodo vigente para el impuesto sobre sucesiones ya no comenzaba en el momento de la muerte, sino en el momento en que las autoridades españolas sean notificadas del fallecimiento, por ejemplo, a través de un acta notarial de aceptación de la herencia y la presentación del documento ante el Registro de la Propiedad. Esperar a que expirara el plazo del impuesto sobre sucesiones se hacía así casi imposible.

Recientemente, sin embargo, y en conexión con el tema del vencimiento del impuesto sobre sucesiones, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que es la máxima institución auditora que tienen las autoridades españolas en materia de impuestos, emitió una decisión interesante: que la provisión especial del Artículo 25.2, que concierne la fecha en que las autoridades españolas tienen conocimiento del fallecimiento, tan solo es aplicable a los impuestos sobre donaciones, pero no sobre sucesiones. Esto significa que el periodo de vencimiento para el impuesto sobre sucesiones comienza a contar a partir del fallecimiento de la persona, y no del anuncio del heredero sobre el fallecimiento a las autoridades españolas.

Aunque se entiende que las autoridades españolas apelarán esta decisión, se puede decir en este punto que especular sobre el vencimiento del impuesto sobre sucesiones puede ser una táctica exitosa de nuevo. Por supuesto que no existe garantía alguna, pues la ley aún no está del todo clara y por lo tanto aún hay riesgo residual.

Permanece la obligación principal de pagar el impuesto sobre sucesiones a los 4 años y 6 meses. El heredero de la propiedad de un fallecido extranjero por tanto corre ciertamente un riesgo, aunque bastante manejable. Es importante mencionar que, bajo la ley española, un heredero debe realizar una declaración explícita de aceptación de una herencia, generalmente ante Notario.

Tan solo bajo ciertas condiciones puede realizarse tal declaración por escrito de forma privada. Cuando se trata de la herencia de una propiedad, las oficinas del Registro de la Propiedad en Ibiza siempre piden una declaración ante Notario de aceptación de la herencia para poder realizar cambios en su registro.