Impuestos e inmuebles en las Islas Baleares
Este artículo ofrece, de forma resumida, información sobre los impuestos relacionados con los bienes inmuebles y explica las importantes modificaciones que se han efectuado en la legislación tributaria desde el año 2012. Tanto los compradores como los vendedores de inmuebles deberán tener muy en cuenta estos cambios.
I. Impuestos relacionados con la compraventa de inmuebles
a) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Al comprar un inmueble, las personas físicas pagan el ITP o el IVA.
El ITP se aplica únicamente a las compraventas de inmuebles de segunda mano y el IVA, a las de viviendas de obra nueva, es decir, cuando se compra directamente del promotor.
Desde 2012, se incrementa en las Baleares el ITP sobre las compraventas de inmuebles con un valor superior a los 400.000 euros. En vez del 7% que se aplicaba hasta ahora habrá que pagar entre el 8 y el 10%. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto estatal, sin embargo, es recaudado por las Comunidades Autónomas. Es el comprador quien debe pagarlo y se calcula en base al valor real del inmueble.
A partir de la modificación de la ley, este gravamen se calcula según el valor total del inmueble transmitido, aplicando tipos que aumentan progresivamente del 8 hasta el 10%.
- Hasta 400.000 euros se tributará: 8%
- Desde 400.001 a 600.000 euros: 9%
- Desde 600.001 euros: 10%
Quien compre una vivienda de segunda mano por un precio de 400.000 € tendrá que pagar un impuesto del 8%. Si el precio de la compraventa es mayor, se aplicará un 9% para un valor de hasta 600.000 € y, si sobrepasa esta cantidad, un 10%. Es decir, la compra de una casa por un precio de 800.000 € supondrá para el comprador un pago en concepto de impuestos sobre transmisiones patrimoniales de un total de 70.000 € (8,75%).
También para la obra nueva ha aumentado la carga tributaria en comparación con el año pasado. Mientras hasta el final del 2012 para las personas físicas se aplicaba un tipo reducido del IVA del 4%, desde el 1 de enero de 2013 se aplica el 10%. Hay que añadir el Impuesto sobre actos jurídicos documentados, que ha subido del 1 al 1,2%, por lo tanto, una persona física que compra una vivienda nueva directamente del promotor tendrá que pagar un 11,2% de impuestos.
b) También el impuesto sobre las ganancias patrimoniales se ha incrementado a principios del 2012.
Una persona física que vende un bien inmueble está obligada a pagar el impuesto sobre las ganancias.
El tipo que se aplica desde el 1 de enero de 2012 para residentes es del 21% sobre ganancias de hasta 6.000 euros, del 25% sobre las ganancias entre 6.001 y 24.000 euros y del 27% a partir de 24.000,01 euros. Para los no residentes el tipo ha sido incrementado del 19 al 21%, sin tener en cuenta posibles convenios sobre la doble imposición.
Conviene encomendar el cálculo de dicha tributación a un experto pues existe una serie de desgravaciones, por ejemplo, en el caso de haber adquirido el inmueble antes del año 1986.
c) Plusvalía municipal.
Se trata del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se devenga al vender un bien inmueble. Según la ley, es el vendedor quien lo paga, pero se puede repercutir al comprador si así se estipula en el contrato. El importe de la plusvalía depende de varios factores, entre otros, la superficie de la finca y el tiempo que fue propiedad del vendedor.
II. Impuesto sobre la renta
a) Residentes en España.
Todo el mundo que reside habitualmente en España y tiene ingresos regulares está obligado a presentar anualmente la declaración de la renta. Se tributa por el total de los ingresos y la tasa contributiva depende del volumen de los mismos, quedando fijada la cuota mínima en el 24% y la máxima para los años 2012 y 2013 en el 52%.
b) No residentes.
También los propietarios de bienes inmuebles que no residen habitualmente en España tienen la obligación de presentar anualmente su declaración de la renta. Si el inmueble se destina únicamente para el uso propio, se tributa por una renta ficticia que se calcula en base al valor catastral. El plazo para presentar la declaración concluye el 31 de diciembre de cada año.
III. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Cada propietario, independiente de que sea residente o no, tiene la obligación de pagar cada año el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Se trata de un impuesto de carácter municipal que se devenga anualmente en otoño. En el justificante de pago del IBI figuran, además de la cantidad tributada, otros datos de interés, como la referencia y el valor catastral.